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Artículo 8 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo de personas llamado Comisión Estatal de coordinación y participación catastral en el Estado de México. Este grupo solo da opiniones y no toma decisiones obligatorias, su chiste es hacer que todo lo relacionado con el catastro (el registro de terrenos, casas y sus dueños) funcione más rápido y mejor en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 8.- Se crea la Comisión Estatal de coordinación y participación catastral en el Estado de México como órgano consultivo deliberante, cuyo propósito es hacer eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.