- Ley
- Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un grupo de personas llamado Comisión Estatal de coordinación y participación catastral en el Estado de México. Este grupo solo da opiniones y no toma decisiones obligatorias, su chiste es hacer que todo lo relacionado con el catastro (el registro de terrenos, casas y sus dueños) funcione más rápido y mejor en todo el estado.
Texto oficial
Artículo 8.- Se crea la Comisión Estatal de coordinación y participación catastral en el Estado de México como órgano consultivo deliberante, cuyo propósito es hacer eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.