- Ley
- Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la Comisión tendrá una junta normal programada. También pueden hacer juntas extra si las pide el presidente o si más de la mitad de sus miembros lo solicitan, avisándole al Coordinador. En pocas palabras, las reuniones regulares son cada tres meses, pero pueden juntarse antes si alguien con autoridad lo pide.
Texto oficial
Artículo 13.- La Comisión celebrará trimestralmente una sesión ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias, cuando las convoque su presidente o cuando la mayoría de sus integrantes lo soliciten, a través del Coordinador de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.