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Ley
Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la Comisión tendrá una junta normal programada. También pueden hacer juntas extra si las pide el presidente o si más de la mitad de sus miembros lo solicitan, avisándole al Coordinador. En pocas palabras, las reuniones regulares son cada tres meses, pero pueden juntarse antes si alguien con autoridad lo pide.

Texto oficial

Artículo 13.- La Comisión celebrará trimestralmente una sesión ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias, cuando las convoque su presidente o cuando la mayoría de sus integrantes lo soliciten, a través del Coordinador de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (pág. 6) ↗

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