Artículo 20 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cargamento de plantas o vegetales no cumple con las reglas de sanidad (por ejemplo, trae plagas o enfermedades), los inspectores pueden retener el vehículo en el que se transportan. De inmediato, ellos aseguran los vegetales en un lugar apartado para que no contaminen otros cultivos y entregan el vehículo retenido a las autoridades que correspondan. Los inspectores siempre levantan un acta detallada de lo que pasó y avisan rápido a sus jefes, para que sean ellos quienes decidan las medidas y las multas que se aplican.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60 de la Ley, sea procedente la retención de los medios en que se transporten vegetales que no cumplan con los requisitos fitosanitarios exigidos por las disposiciones aplicables, los inspectores de la Secretaría determinarán de inmediato el aseguramiento de los vegetales en los lugares que permitan su aislamiento y pondrán los vehículos retenidos a disposición de las autoridades competentes. En todo caso, los inspectores levantarán acta circunstanciada en los términos del artículo anterior y darán cuenta sin demora a sus superiores jerárquicos para que éstos procedan a determinar las medidas y las sanciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.