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Artículo 21 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a las autoridades de tránsito del estado o de los municipios para detener los vehículos que menciona el artículo anterior (como camiones o transportes que no cumplen con las reglas). Esto significa que si un transporte trae problemas, no solo la Secretaría, sino también los agentes de tránsito pueden intervenir. El "artículo anterior" habla de los medios de transporte que pueden ser detenidos por faltas a la ley. En pocas palabras, es una forma de que varias autoridades trabajen juntas para hacer cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría podrá solicitar el apoyo de las autoridades de tránsito del Estado y municipios, para la retención de los medios de transporte a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO VII DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.