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Artículo 3 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los significados de algunas palabras clave para que no haya confusiones al leer el reglamento. Cuando diga "Ley" se refiere a la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México. "Reglamento" es el reglamento completo de esa misma ley. "Secretaría" es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. "Auxiliares" son las personas que la Ley menciona en su artículo 6. Y "Verificación" significa inspeccionar para revisar cómo van las actividades del campo y los bosques.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Ley: a la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México; II. Reglamento: al Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO 2 III. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; IV. Auxiliares: a las personas a que se refiere el artículo 6 de la Ley; y V. Verificación: a la inspección de la actividad agrícola y forestal. CAPITULO II DE LA ZONIFICACION PARA EL FOMENTO AGRICOLA Y FORESTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.