Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (la dependencia del gobierno estatal que se ocupa del campo) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales). Cada uno debe actuar dentro de lo que le toca hacer según sus propias funciones. O sea, la Secretaría no puede meterse en asuntos que son del municipio y viceversa. Así se evitan confusiones y se reparten bien las responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.