Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Estas reglas sirven para poner en práctica la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México. Es decir, son como el instructivo que dice paso a paso cómo cumplir con esa ley. Aplican para todo lo relacionado con la cría y cuidado de animales de granja en el Estado de México.
- Art. 2Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (la dependencia del gobierno estatal que se ocupa del campo) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales). Cada uno debe actuar dentro de lo que le toca hacer según sus propias funciones. O sea, la Secretaría no puede meterse en asuntos que son del municipio y viceversa. Así se evitan confusiones y se reparten bien las responsabilidades.
- Art. 3Este artículo del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México define los términos clave que se usan en el documento. Básicamente, aclara que cuando habla de "Ley" se refiere a esa ley específica de fomento ganadero, y cuando menciona "Reglamento" se refiere a este mismo documento. También define a la "Secretaría" como la de Desarrollo Agropecuario, y a los "Auxiliares" como ciertas personas que menciona la ley. Además, aclara que un "Producto" son las partes útiles de los animales (como la carne o la leche), un "Subproducto" es lo que se obtiene al procesar ese producto, la "Guía de tránsito" es el permiso municipal para mover ganado, y la "Verificación" es simplemente inspeccionar la actividad ganadera.
- Art. 4Los dueños de animales para carne o leche, los que trabajan con pieles de animales, los lugares donde se curten esas pieles y los que venden carne salada, tienen que darse de alta en un registro del gobierno. También deben registrarse los encargados de ayudar en esto y los marcadores o aretes que se usan para identificar a los animales. Ese trámite se hace en la presidencia municipal, y desde ahí lo envían a la Secretaría de Agricultura.
- Art. 5Si vendes pieles o tienes una curtiduría o saladero, para que te registren legalmente necesitas llenar un formato con estos datos: primero, dónde y cuándo haces el trámite; después, tu nombre completo o el de tu empresa si es una sociedad; también tu domicilio personal o de negocio; luego, los productos que más vendes o transformas; y al final, los locales o almacenes que tengas.
- Art. 6Para registrar la forma en que identificas a tu ganado (como aretes, tatuajes o marcas), tienes que llenar una solicitud con: la fecha y el lugar, tu nombre y dirección como ganadero, el tipo de identificación que quieres registrar, y el diseño o los datos de esa identificación. Después de que tú entregues la solicitud, si el ayuntamiento (el gobierno municipal) lo pide, la Secretaría (la dependencia estatal encargada) tiene 15 días hábiles para avisarles si ya está registrada una identificación igual o muy parecida.
- Art. 7Los municipios (ayuntamientos) tienen que enviarle cada mes un reporte a la Secretaría con las solicitudes de registro que hayan recibido, junto con todos los papeles que las acompañan. Esto significa que cada mes deben pasar la información actualizada.
- Art. 8Cuando registres tu ganado o pidas una certificación a la Secretaría o al ayuntamiento (lo que marca la Ley y este Reglamento), tendrás que pagar unos derechos. Esos derechos son las cuotas o tarifas que ya están fijadas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México. En otras palabras, no es gratis: te van a cobrar una cantidad de dinero por hacer esos trámites.
- Art. 9El ganado es tuyo si puedes probarlo con los documentos o pruebas que marca la Ley. No se vale decir que es tuyo nomás porque sí, tienes que tener algo que lo demuestre, como un papel de compra o un registro. Si no tienes esa prueba, otra persona podría reclamarlo.
- Art. 10El fierro de herrar para tu ganado debe medir entre 8x8 centímetros y 13x13 centímetros. Además, la parte que hace la marca debe tener al menos 4 milímetros de grosor. El diseño puede incluir símbolos, letras, números o signos, y puedes combinarlos como quieras. Pero cuidado: no puedes tener más de 3 figuras en total en la marca.
- Art. 11El tatuaje solo se pone en la parte de adentro de la oreja del animal. Básicamente, el veterinario o quien lo haga debe marcar ahí, no en otra parte del cuerpo del animal.
- Art. 12El microchip (o aparato electrónico) se le debe poner al ganado del lado de la oreja izquierda, antes de que cumpla 6 meses de vida. Ese chip va a tener un código de barras con 13 números que sirven como su identificación. Los primeros 3 números son del municipio, los siguientes 3 del grupo de ganaderos al que pertenezca, otros 3 son el número que da el gobierno local, y los últimos 4 son el número consecutivo del animal. Si hay más de 9,999 cabezas de ganado, el código se ajusta para que quepan todos los números, y también se cambia si el dueño no está en ninguna asociación ganadera.
- Art. 13Si una cría de ganado no tiene marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o chip, se considera que su dueño es el dueño de la mamá a la que anda siguiendo, a menos que alguien demuestre lo contrario. Las asociaciones ganaderas, cuando tengan un acuerdo con el ayuntamiento, pueden sacar un papel que compruebe estos datos.
- Art. 14Si un animal como una vaca o un toro no tiene ninguna marca (como un fierro caliente, una señal de sangre, un tatuaje o un chip electrónico para identificarlo), el ayuntamiento puede dar un papel que demuestre quién es el dueño o quién lo tiene a su cargo. Eso solo se hace si alguien lo pide.
- Art. 15Cuando en los rastros (lugares donde matan animales para consumir su carne) se vendan pieles de ganado, el rastro tiene que dar un comprobante o certificado. Ese papel debe incluir: el lugar y la fecha de la venta, cuántas pieles son, a dónde se van a llevar, de qué tipo de animal son (por ejemplo, res o cerdo), la forma en que se identificaba al animal (como un arete o número de registro), y los nombres del vendedor y del comprador. Es como una factura o recibo que asegura que todo está en orden.
- Art. 16Cuando vendas ganado o pieles, puedes pedirle al municipio un papel extra que demuestre que las marcas o identificaciones del animal están registradas oficialmente. Ese certificado se puede agregar a los documentos de la venta para que todo esté en orden. Es como un respaldo que prueba que el ganado tiene dueño legal y no es robado. La autoridad municipal es la que se encarga de darte ese documento.
- Art. 17Los miembros de las asociaciones de ganaderos pueden usar los formatos oficiales que las propias asociaciones les autoricen para hacer las facturas de sus compras y ventas de ganado. Esto aplica cuando cada ganadero vende o compra animales por su cuenta, no en grupo. Es como si la asociación te diera un recibo especial que puedes usar para tus negocios personales. Así no tienes que inventar tu propio formato ni pagar por uno diferente.
- Art. 18Si tienes un negocio donde trabajas con pieles de animales (como un saladero o una curtiduría), puedes pedirle a quien te las vende que te demuestre que son suyas y que te dé papeles para identificarlas. Esa documentación te sirve también para aclarar cualquier duda que te pidan el gobierno o el municipio. Básicamente, es una forma de asegurarte de que las pieles no sean robadas o de dudosa procedencia.
- Art. 19Si en tu comunidad encuentras un animal perdido como un perro o un caballo, el ayuntamiento de tu municipio tiene 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para verificar que los papeles o señas que identifiquen al bicho sean verdaderos. Eso es para asegurarse de que el animal que se reportó como abandonado o sin dueño sea realmente de quien lo reclama.
- Art. 20La Secretaría y los ayuntamientos pueden agarrar animales que estén perdidos o sin dueño (los llaman "mostrencos") en carreteras, calles o zonas de la ciudad. Después de recogerlos, tienen que seguir las reglas de la ley para identificar al animal, cobrar por los cuidados que le dieron, hacer los trámites necesarios y, si el animal causó algún daño, cobrar también por eso. Básicamente, si ves un animal suelto en la vía pública, las autoridades pueden llevárselo y después el dueño tendrá que pagar los gastos y los problemas que haya ocasionado.
- Art. 21La guía de tránsito es un permiso que solo te pertenece a ti y no puedes prestarlo ni dárselo a otra persona. Es como tu credencial o identificación para ciertos trámites viales. Si alguien más intenta usarlo, no vale legalmente. Por eso, cuídalo como si fuera tuyo, porque es tuyo y de nadie más.
- Art. 22Si quieres que te den la guía de tránsito para mover ganado, necesitas cumplir estos cuatro pasos: Primero, entregar una solicitud por escrito con toda la información que pide la ley. Segundo, demostrar que el ganado o sus productos (como carne o leche) son tuyos, comprobando también que están registrados con sus identificaciones. Tercero, pagar los impuestos que correspondan. Y cuarto, presentar la guía sanitaria que acredite que el ganado está sano.
- Art. 23Si llevas tu ganado, carne o derivados a vender a un centro de abasto (como un mercado o central de abastos), el municipio puede darte permiso para usar la misma guía de tránsito que usaste para llevar los animales, y así puedas regresar a tu rancho o lugar de origen con lo que no se vendió. Esto evita que tengas que hacer otro trámite o pagar de nuevo por un documento solo para volver. Aplica solo si el municipio te autoriza y si lo que regresa es lo mismo que no lograste vender.
- Art. 24Si por algún accidente o situación que no pudiste evitar (como una tormenta o una descompostura) tu ganado, leche, carne o cuero no llegan a donde los ibas a llevar, tú o la persona que iba manejando deben ir a reportarlo a la presidencia municipal o delegación más cercana. Ahí, la autoridad municipal te va a ayudar de dos maneras: o te prorroga el permiso de transporte (la guía de tránsito) para que puedas seguir tu camino, o te autoriza a usar ese mismo permiso para regresar el ganado o los productos a su lugar de origen.
- Art. 25El gobierno del municipio puede darte un permiso para mover tu ganado, o cosas que vengan de los animales (como leche, carne o cuero), pero solo hacia los lugares donde ya saques las guías de tránsito. Ese permiso no cuenta como una guía de tránsito, o sea, no sirve para lo mismo. La guía es el documento oficial para transportar el ganado de un lado a otro, pero este permiso solo te deja llevarlo a donde te van a dar la guía.
- Art. 26Si vas a mover ganado usando dos o más camiones o vehículos de transporte, cada uno debe tener su propio permiso por separado. No vale que uses un solo documento para todos los vehículos. La guía de tránsito es un papel oficial que te permite llevar los animales de un lugar a otro.
- Art. 27Si llevas tu ganado a una exposición, feria o competencia, puedes regresarlo a tu rancho o lugar de origen usando el mismo papel de la guía de tránsito. Solo tienes que mostrar ese documento durante el camino de vuelta. No necesitas sacar otro permiso o volver a tramitar nada. La guía que ya tienes te sirve para la ida y la vuelta.
- Art. 28Cuando el ganado o sus productos lleguen al lugar al que se mandaron, el municipio debe cancelar el permiso de transporte que se usó. También tienen que anotar en sus libros todo lo que pasó, para llevar un registro.
- Art. 29Si andas moviendo ganado o cualquier producto que venga de animales (como carne, leche o pieles), y las autoridades te piden que les muestres la guía de tránsito —que es el papel oficial que comprueba que traes el ganado legalmente—, tienes que enseñárselas cada vez que te lo pidan. No importa cuántas veces te detengan, siempre debes tener ese documento a la mano y mostrarlo cuando te lo soliciten. Si no lo haces, te pueden meter en problemas.
- Art. 30Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno) manda a alguien a inspeccionar un rancho o lugar donde se críen animales, debe seguir estas reglas. La visita solo se puede hacer con una orden por escrito que diga: a quién van a visitar, qué funcionarios van, dónde checarán, qué van a revisar, en qué leyes se basan, y quién firma la orden con su nombre y cargo. Los inspectores tienen que enseñar una identificación oficial con foto al llegar, y pedir que nombren a dos testigos para que vean todo lo que pasa. Quien sea visitado está obligado a dejar pasar a los inspectores y mostrarles los documentos y animales que pidan. Al final, se firma un acta (documento oficial) que registra todo lo que vieron, y se le da una copia al visitado.
- Art. 31Si un inspector de la Secretaría o del ayuntamiento agarra ganado o su transporte sin cumplir la ley, tiene que meter los animales al corral del pueblo o, si no hay, a otro lugar que se asigne, y dejar los vehículos a disposición de las autoridades. Todo esto lo tienen que hacer al instante. También deben levantar un reporte detallado de lo que pasó, siguiendo las reglas del artículo anterior. Ese reporte lo pasan rapidísimo a sus jefes, para que ellos decidan qué medidas tomar o qué multas aplicar.
- Art. 32La Secretaría y los ayuntamientos pueden pedir ayuda a las autoridades de tránsito para detener los vehículos que ya menciona el artículo anterior (el que está antes de este). Ellos usan a estas autoridades para asegurarse de que los medios de transporte no se escapen o se usen de manera indebida durante un proceso legal.
- Art. 33Antes de que te apliquen una multa o sanción por incumplir las reglas de fomento ganadero, la autoridad debe darte la oportunidad de defenderte. Primero te enviarán un citatorio por escrito donde te dirán tu nombre, la fecha y hora de una audiencia, por qué te citan, las leyes que aplican, y que puedes llevar pruebas o un abogado. En la audiencia, la autoridad te explicará el caso, revisará tus pruebas y escuchará tus argumentos; si no vas, se considera que ya tuviste tu chance. Después de la audiencia, en un plazo de 10 días hábiles, te notificarán la decisión final, y si es una multa, el ayuntamiento de tu municipio se encargará de cobrarla.