Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los ayuntamientos pueden agarrar animales que estén perdidos o sin dueño (los llaman "mostrencos") en carreteras, calles o zonas de la ciudad. Después de recogerlos, tienen que seguir las reglas de la ley para identificar al animal, cobrar por los cuidados que le dieron, hacer los trámites necesarios y, si el animal causó algún daño, cobrar también por eso. Básicamente, si ves un animal suelto en la vía pública, las autoridades pueden llevárselo y después el dueño tendrá que pagar los gastos y los problemas que haya ocasionado.
Texto oficial
Artículo 20.- La Secretaría y los ayuntamientos podrán recoger animales mostrencos que se encuentren en las carreteras, vialidades y zonas urbanas, procediendo en términos de la Ley para su identificación, pago por cuidados, trámites administrativos y, en su caso, daños causados. CAPITULO V DE LA GUIA DE TRANSITO PARA LA MOVILIZACION DE GANADO Y DE SUS PRODUCTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.