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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu comunidad encuentras un animal perdido como un perro o un caballo, el ayuntamiento de tu municipio tiene 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para verificar que los papeles o señas que identifiquen al bicho sean verdaderos. Eso es para asegurarse de que el animal que se reportó como abandonado o sin dueño sea realmente de quien lo reclama.

Texto oficial

Artículo 19.- Los ayuntamientos dispondrán de 3 días hábiles para constatar la autenticidad de los medios de identificación de los animales reportados como mostrencos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.