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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde trabajas con pieles de animales (como un saladero o una curtiduría), puedes pedirle a quien te las vende que te demuestre que son suyas y que te dé papeles para identificarlas. Esa documentación te sirve también para aclarar cualquier duda que te pidan el gobierno o el municipio. Básicamente, es una forma de asegurarte de que las pieles no sean robadas o de dudosa procedencia.

Texto oficial

Artículo 18.- Los dueños de saladeros, curtidurías y demás establecimientos dedicados a la industrialización de pieles, podrán exigir a los proveedores que acrediten la propiedad e identificación de las pieles. La documentación correspondiente deberá servir para cualquier aclaración que soliciten la Secretaría o los ayuntamientos. CAPITULO IV DE LOS ANIMALES MOSTRENCOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.