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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de las asociaciones de ganaderos pueden usar los formatos oficiales que las propias asociaciones les autoricen para hacer las facturas de sus compras y ventas de ganado. Esto aplica cuando cada ganadero vende o compra animales por su cuenta, no en grupo. Es como si la asociación te diera un recibo especial que puedes usar para tus negocios personales. Así no tienes que inventar tu propio formato ni pagar por uno diferente.

Texto oficial

Artículo 17.- Los integrantes de las asociaciones ganaderas, podrán utilizar los formatos o impresos autorizados por éstas, para facturar las operaciones de compra venta de ganado que realicen individualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.