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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/16
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas ganado o pieles, puedes pedirle al municipio un papel extra que demuestre que las marcas o identificaciones del animal están registradas oficialmente. Ese certificado se puede agregar a los documentos de la venta para que todo esté en orden. Es como un respaldo que prueba que el ganado tiene dueño legal y no es robado. La autoridad municipal es la que se encarga de darte ese documento.

Texto oficial

Artículo 16.- A los documentos en que se haga constar la transferencia de la propiedad del ganado o de las pieles, podrá anexarse la certificación de la autoridad municipal de que los medios de identificación del ganado se encuentran debidamente registrados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.