Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas ganado o pieles, puedes pedirle al municipio un papel extra que demuestre que las marcas o identificaciones del animal están registradas oficialmente. Ese certificado se puede agregar a los documentos de la venta para que todo esté en orden. Es como un respaldo que prueba que el ganado tiene dueño legal y no es robado. La autoridad municipal es la que se encarga de darte ese documento.
Texto oficial
Artículo 16.- A los documentos en que se haga constar la transferencia de la propiedad del ganado o de las pieles, podrá anexarse la certificación de la autoridad municipal de que los medios de identificación del ganado se encuentran debidamente registrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.