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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas ganado o pieles, puedes pedirle al municipio un papel extra que demuestre que las marcas o identificaciones del animal están registradas oficialmente. Ese certificado se puede agregar a los documentos de la venta para que todo esté en orden. Es como un respaldo que prueba que el ganado tiene dueño legal y no es robado. La autoridad municipal es la que se encarga de darte ese documento.

Texto oficial

Artículo 16.- A los documentos en que se haga constar la transferencia de la propiedad del ganado o de las pieles, podrá anexarse la certificación de la autoridad municipal de que los medios de identificación del ganado se encuentran debidamente registrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.