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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en los rastros (lugares donde matan animales para consumir su carne) se vendan pieles de ganado, el rastro tiene que dar un comprobante o certificado. Ese papel debe incluir: el lugar y la fecha de la venta, cuántas pieles son, a dónde se van a llevar, de qué tipo de animal son (por ejemplo, res o cerdo), la forma en que se identificaba al animal (como un arete o número de registro), y los nombres del vendedor y del comprador. Es como una factura o recibo que asegura que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 15.- Las certificaciones que expidan los rastros con relación a las pieles que se hayan adquirido como consecuencia de la matanza, deberá contener, lugar y fecha, el número y destino de las pieles, tipo de ganado al que pertenecieron, descripción del medio de identificación del ganado y los datos del vendedor y del comprador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE MEXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.