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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal como una vaca o un toro no tiene ninguna marca (como un fierro caliente, una señal de sangre, un tatuaje o un chip electrónico para identificarlo), el ayuntamiento puede dar un papel que demuestre quién es el dueño o quién lo tiene a su cargo. Eso solo se hace si alguien lo pide.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando el ganado criollo carezca de marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o elemento electromagnético, el ayuntamiento a petición de los interesados podrá certificar la propiedad o posesión del ganado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.