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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/14
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal como una vaca o un toro no tiene ninguna marca (como un fierro caliente, una señal de sangre, un tatuaje o un chip electrónico para identificarlo), el ayuntamiento puede dar un papel que demuestre quién es el dueño o quién lo tiene a su cargo. Eso solo se hace si alguien lo pide.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando el ganado criollo carezca de marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o elemento electromagnético, el ayuntamiento a petición de los interesados podrá certificar la propiedad o posesión del ganado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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