- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal como una vaca o un toro no tiene ninguna marca (como un fierro caliente, una señal de sangre, un tatuaje o un chip electrónico para identificarlo), el ayuntamiento puede dar un papel que demuestre quién es el dueño o quién lo tiene a su cargo. Eso solo se hace si alguien lo pide.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando el ganado criollo carezca de marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o elemento electromagnético, el ayuntamiento a petición de los interesados podrá certificar la propiedad o posesión del ganado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.