Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una cría de ganado no tiene marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o chip, se considera que su dueño es el dueño de la mamá a la que anda siguiendo, a menos que alguien demuestre lo contrario. Las asociaciones ganaderas, cuando tengan un acuerdo con el ayuntamiento, pueden sacar un papel que compruebe estos datos.
Texto oficial
Artículo 13.- Tratándose de crías de ganado que carezcan de marca de fierro, señal de sangre, tatuaje o elemento electromagnético, se considerará dueño de las mismas al propietario de la hembra a la que siga la cría, salvo prueba en contrario. Las asociaciones ganaderas en términos de los convenios que se celebren con los ayuntamientos podrán expedir las certificaciones de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y los artículos 14 y 16 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.