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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El microchip (o aparato electrónico) se le debe poner al ganado del lado de la oreja izquierda, antes de que cumpla 6 meses de vida. Ese chip va a tener un código de barras con 13 números que sirven como su identificación. Los primeros 3 números son del municipio, los siguientes 3 del grupo de ganaderos al que pertenezca, otros 3 son el número que da el gobierno local, y los últimos 4 son el número consecutivo del animal. Si hay más de 9,999 cabezas de ganado, el código se ajusta para que quepan todos los números, y también se cambia si el dueño no está en ninguna asociación ganadera.

Texto oficial

Artículo 12.- El elemento electromagnético se insertará a la altura de la oreja izquierda, dentro de los seis primeros meses de vida del animal y se compondrá de un código de barras. Este código estará representado por una serie de 13 números, los cuales corresponderán: los 3 primeros al ayuntamiento, los 3 segundos a la asociación ganadera correspondiente, los 3 siguientes al número de registro que otorgue la autoridad municipal y los 4 últimos al número progresivo de cabezas de ganado. Si el número de cabezas es mayor a los 4 dígitos se harán las adecuaciones conducentes en el código de barras, de igual manera se procecerá en los casos de que el propietario del ganado no este asociado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.