Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El tatuaje solo se pone en la parte de adentro de la oreja del animal. Básicamente, el veterinario o quien lo haga debe marcar ahí, no en otra parte del cuerpo del animal.
Texto oficial
Artículo 11.- El tatuaje se hará en la parte interna de la oreja del animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.