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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/11
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tatuaje solo se pone en la parte de adentro de la oreja del animal. Básicamente, el veterinario o quien lo haga debe marcar ahí, no en otra parte del cuerpo del animal.

Texto oficial

Artículo 11.- El tatuaje se hará en la parte interna de la oreja del animal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.