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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tatuaje solo se pone en la parte de adentro de la oreja del animal. Básicamente, el veterinario o quien lo haga debe marcar ahí, no en otra parte del cuerpo del animal.

Texto oficial

Artículo 11.- El tatuaje se hará en la parte interna de la oreja del animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.