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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/10
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fierro de herrar para tu ganado debe medir entre 8x8 centímetros y 13x13 centímetros. Además, la parte que hace la marca debe tener al menos 4 milímetros de grosor. El diseño puede incluir símbolos, letras, números o signos, y puedes combinarlos como quieras. Pero cuidado: no puedes tener más de 3 figuras en total en la marca.

Texto oficial

Artículo 10.- La marca de fierro deberá tener una dimensión mínima de 8x8 cm. y de 13xl3 cm. como máximo y de 4 mm. de grueso como mínimo en la parte que marca. La marca de fierro tendrá los elementos distintivos siguientes: símbolos, letras, números o signos, que podrán combinarse entre sí. En ningún caso la marca podrá tener más de 3 figuras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.