Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/9
- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El ganado es tuyo si puedes probarlo con los documentos o pruebas que marca la Ley. No se vale decir que es tuyo nomás porque sí, tienes que tener algo que lo demuestre, como un papel de compra o un registro. Si no tienes esa prueba, otra persona podría reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 9.- La propiedad del ganado se acreditará por los medios a que se refiere la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.