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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ganado es tuyo si puedes probarlo con los documentos o pruebas que marca la Ley. No se vale decir que es tuyo nomás porque sí, tienes que tener algo que lo demuestre, como un papel de compra o un registro. Si no tienes esa prueba, otra persona podría reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 9.- La propiedad del ganado se acreditará por los medios a que se refiere la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.