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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registres tu ganado o pidas una certificación a la Secretaría o al ayuntamiento (lo que marca la Ley y este Reglamento), tendrás que pagar unos derechos. Esos derechos son las cuotas o tarifas que ya están fijadas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México. En otras palabras, no es gratis: te van a cobrar una cantidad de dinero por hacer esos trámites.

Texto oficial

Artículo 8.- Los actos de registro y certificaciones realizadas por la Secretaría y los ayuntamientos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, causarán los derechos establecidos por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México. CAPITULO III DE LA PROPIEDAD, IDENTIFICACION DEL GANADO Y CERTIFICACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 3) ↗

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