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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (ayuntamientos) tienen que enviarle cada mes un reporte a la Secretaría con las solicitudes de registro que hayan recibido, junto con todos los papeles que las acompañan. Esto significa que cada mes deben pasar la información actualizada.

Texto oficial

Artículo 7.- Los ayuntamientos deberán informar mensualmente a la Secretaría de las solicitudes de registro, acompañando la documentación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.