Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los municipios (ayuntamientos) tienen que enviarle cada mes un reporte a la Secretaría con las solicitudes de registro que hayan recibido, junto con todos los papeles que las acompañan. Esto significa que cada mes deben pasar la información actualizada.
Texto oficial
Artículo 7.- Los ayuntamientos deberán informar mensualmente a la Secretaría de las solicitudes de registro, acompañando la documentación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.