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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar la forma en que identificas a tu ganado (como aretes, tatuajes o marcas), tienes que llenar una solicitud con: la fecha y el lugar, tu nombre y dirección como ganadero, el tipo de identificación que quieres registrar, y el diseño o los datos de esa identificación. Después de que tú entregues la solicitud, si el ayuntamiento (el gobierno municipal) lo pide, la Secretaría (la dependencia estatal encargada) tiene 15 días hábiles para avisarles si ya está registrada una identificación igual o muy parecida.

Texto oficial

Artículo 6.- Para el registro de los medios de identificación del ganado, el interesado presentará solicitud en la que se indique: I. Lugar y fecha; II. Nombre y domicilio del ganadero; III. Medio de identificación que se pretende registrar; y IV. Diseño o datos del medio de identificación. La Secretaría informará al ayuntamiento a petición de éste, dentro de un plazo de 15 días hábiles, si existe o no registro igual o similar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE MEXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.