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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes pieles o tienes una curtiduría o saladero, para que te registren legalmente necesitas llenar un formato con estos datos: primero, dónde y cuándo haces el trámite; después, tu nombre completo o el de tu empresa si es una sociedad; también tu domicilio personal o de negocio; luego, los productos que más vendes o transformas; y al final, los locales o almacenes que tengas.

Texto oficial

Artículo 5.- Los comerciantes de pieles y los propietarios de curtidurías y saladeros, para obtener su registro deberán presentar una solicitud en la que se contenga: I. Lugar y fecha; II. Nombre completo o razón social; III. Domicilio particular o social; IV. Productos o subproductos que preponderantemente comercialicen o industrialicen; y V. Establecimientos o bodegas con que cuenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.