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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de animales para carne o leche, los que trabajan con pieles de animales, los lugares donde se curten esas pieles y los que venden carne salada, tienen que darse de alta en un registro del gobierno. También deben registrarse los encargados de ayudar en esto y los marcadores o aretes que se usan para identificar a los animales. Ese trámite se hace en la presidencia municipal, y desde ahí lo envían a la Secretaría de Agricultura.

Texto oficial

Artículo 4.- Los auxiliares, los ganaderos, los comerciantes de pieles, las curtidurías y saladeros, así como los medios de identificación del ganado, deberán registrarse ante la Secretaría, por conducto de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.