Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México define los términos clave que se usan en el documento. Básicamente, aclara que cuando habla de "Ley" se refiere a esa ley específica de fomento ganadero, y cuando menciona "Reglamento" se refiere a este mismo documento. También define a la "Secretaría" como la de Desarrollo Agropecuario, y a los "Auxiliares" como ciertas personas que menciona la ley. Además, aclara que un "Producto" son las partes útiles de los animales (como la carne o la leche), un "Subproducto" es lo que se obtiene al procesar ese producto, la "Guía de tránsito" es el permiso municipal para mover ganado, y la "Verificación" es simplemente inspeccionar la actividad ganadera.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Ley: a la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE MEXICO 2 II. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México; III. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; IV. Auxiliares: a las personas a que se refiere el artículo 6 de la Ley; V. Producto: a las partes útiles de las distintas especies animales que constituyan una explotación zootécnico-económica; VI. Subproducto: al que se deriva de un producto pecuario bajo cualquier proceso de transformación; VII. Guía de tránsito: al documento expedido por la autoridad municipal que autoriza la movilización de ganado, de sus productos y subproductos; y VIII. Verificación: a la inspección de la actividad ganadera. CAPITULO II DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD GANADERA
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