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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/25
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del municipio puede darte un permiso para mover tu ganado, o cosas que vengan de los animales (como leche, carne o cuero), pero solo hacia los lugares donde ya saques las guías de tránsito. Ese permiso no cuenta como una guía de tránsito, o sea, no sirve para lo mismo. La guía es el documento oficial para transportar el ganado de un lado a otro, pero este permiso solo te deja llevarlo a donde te van a dar la guía.

Texto oficial

Artículo 25.- La autoridad municipal estará facultada para otorgar permisos de traslado de ganado, de sus productos o subproductos, a los lugares autorizados para la expedición de guías de tránsito. Estos permisos no surtirán efectos de guía de tránsito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 5) ↗

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