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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/26
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a mover ganado usando dos o más camiones o vehículos de transporte, cada uno debe tener su propio permiso por separado. No vale que uses un solo documento para todos los vehículos. La guía de tránsito es un papel oficial que te permite llevar los animales de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 26.- La movilización de ganado en dos o más unidades de transporte, requerirá guías de tránsito por separado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.