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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/27
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas tu ganado a una exposición, feria o competencia, puedes regresarlo a tu rancho o lugar de origen usando el mismo papel de la guía de tránsito. Solo tienes que mostrar ese documento durante el camino de vuelta. No necesitas sacar otro permiso o volver a tramitar nada. La guía que ya tienes te sirve para la ida y la vuelta.

Texto oficial

Artículo 27.- Quienes realicen movilizaciones de ganado para participar en exposiciones, ferias o eventos deportivos, podrán regresarlo a su lugar de origen con solo presentar en su trayecto la misma guía de tránsito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.