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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el ganado o sus productos lleguen al lugar al que se mandaron, el municipio debe cancelar el permiso de transporte que se usó. También tienen que anotar en sus libros todo lo que pasó, para llevar un registro.

Texto oficial

Artículo 28.- La autoridad municipal procederá a dar de baja la guía de tránsito una vez que el ganado, sus productos o subproductos lleguen a su destino, en todo caso, hará las anotaciones respectivas en sus libros de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.