Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el ganado o sus productos lleguen al lugar al que se mandaron, el municipio debe cancelar el permiso de transporte que se usó. También tienen que anotar en sus libros todo lo que pasó, para llevar un registro.
Texto oficial
Artículo 28.- La autoridad municipal procederá a dar de baja la guía de tránsito una vez que el ganado, sus productos o subproductos lleguen a su destino, en todo caso, hará las anotaciones respectivas en sus libros de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.