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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/29
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas moviendo ganado o cualquier producto que venga de animales (como carne, leche o pieles), y las autoridades te piden que les muestres la guía de tránsito —que es el papel oficial que comprueba que traes el ganado legalmente—, tienes que enseñárselas cada vez que te lo pidan. No importa cuántas veces te detengan, siempre debes tener ese documento a la mano y mostrarlo cuando te lo soliciten. Si no lo haces, te pueden meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 29.- Los conductores que movilicen ganado, productos o subproductos, estarán obligados a mostrar a las autoridades competentes la guía de tránsito, cuantas veces sean requeridos para ello. CAPITULO VI DE LAS VISITAS DE VERIFICACION DE LA ACTIVIDAD GANADERA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 5) ↗

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