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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por algún accidente o situación que no pudiste evitar (como una tormenta o una descompostura) tu ganado, leche, carne o cuero no llegan a donde los ibas a llevar, tú o la persona que iba manejando deben ir a reportarlo a la presidencia municipal o delegación más cercana. Ahí, la autoridad municipal te va a ayudar de dos maneras: o te prorroga el permiso de transporte (la guía de tránsito) para que puedas seguir tu camino, o te autoriza a usar ese mismo permiso para regresar el ganado o los productos a su lugar de origen.

Texto oficial

Artículo 24.- Si por caso fortuito o fuerza mayor el ganado, sus productos o subproductos, no llegan a su destino, el propietario o conductor deberán presentarse ante la autoridad municipal más próxima, quien procederá a ampliar la vigencia de la guía de tránsito o autorizar su uso para el regreso del ganado o de sus productos al lugar de origen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE MEXICO 5

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 4) ↗

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