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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den la guía de tránsito para mover ganado, necesitas cumplir estos cuatro pasos: Primero, entregar una solicitud por escrito con toda la información que pide la ley. Segundo, demostrar que el ganado o sus productos (como carne o leche) son tuyos, comprobando también que están registrados con sus identificaciones. Tercero, pagar los impuestos que correspondan. Y cuarto, presentar la guía sanitaria que acredite que el ganado está sano.

Texto oficial

Artículo 22.- Para la expedición de la guía de tránsito los interesados deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud por escrito, en la que se contengan los datos establecidos por la Ley; II. Comprobar la propiedad del ganado, de sus productos o subproductos en la forma prevista en la Ley, así como el registro de sus medios de identificación; III. Pagar las contribuciones respectivas; y IV. Presentar la guía sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.