Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría y los ayuntamientos pueden pedir ayuda a las autoridades de tránsito para detener los vehículos que ya menciona el artículo anterior (el que está antes de este). Ellos usan a estas autoridades para asegurarse de que los medios de transporte no se escapen o se usen de manera indebida durante un proceso legal.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría y los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades de tránsito para la retención de los medios de transporte a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO VII DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.