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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl42/32
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los ayuntamientos pueden pedir ayuda a las autoridades de tránsito para detener los vehículos que ya menciona el artículo anterior (el que está antes de este). Ellos usan a estas autoridades para asegurarse de que los medios de transporte no se escapen o se usen de manera indebida durante un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría y los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades de tránsito para la retención de los medios de transporte a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO VII DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México (pág. 6) ↗

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