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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los ayuntamientos pueden pedir ayuda a las autoridades de tránsito para detener los vehículos que ya menciona el artículo anterior (el que está antes de este). Ellos usan a estas autoridades para asegurarse de que los medios de transporte no se escapen o se usen de manera indebida durante un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría y los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades de tránsito para la retención de los medios de transporte a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO VII DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.