Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un inspector de la Secretaría o del ayuntamiento agarra ganado o su transporte sin cumplir la ley, tiene que meter los animales al corral del pueblo o, si no hay, a otro lugar que se asigne, y dejar los vehículos a disposición de las autoridades. Todo esto lo tienen que hacer al instante. También deben levantar un reporte detallado de lo que pasó, siguiendo las reglas del artículo anterior. Ese reporte lo pasan rapidísimo a sus jefes, para que ellos decidan qué medidas tomar o qué multas aplicar.
Texto oficial
Artículo 31.- Cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley, sea procedente la retención del ganado y de su medio de transporte, por no cumplir con las disposiciones legales aplicables, los inspectores de la Secretaría o los ayuntamientos determinarán de inmediato el aseguramiento de los animales en el corral de consejo y a falta de éste, en el lugar que se determine, y pondrán los vehículos retenidos a disposición de las autoridades correspondientes. En todo caso, los inspectores levantarán acta circunstanciada en los términos del artículo anterior y darán cuenta sin demora a sus superiores para que éstos procedan a determinar las medidas o imponer las sanciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.