- Ley
- Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría será quien dirija las juntas (sesiones) y va a escoger a un trabajador de la misma dependencia para que sea el Secretario Técnico, o sea, la persona que ayuda a organizar y tomar nota de lo que se acuerda en esas juntas. En pocas palabras, el mando principal decide quién lo va a apoyar en las reuniones.
Texto oficial
Artículo 10. El Titular de la Secretaría, presidirá las sesiones, quien nombrará como Secretario Técnico a un servidor público de su dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.