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Ley
Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría será quien dirija las juntas (sesiones) y va a escoger a un trabajador de la misma dependencia para que sea el Secretario Técnico, o sea, la persona que ayuda a organizar y tomar nota de lo que se acuerda en esas juntas. En pocas palabras, el mando principal decide quién lo va a apoyar en las reuniones.

Texto oficial

Artículo 10. El Titular de la Secretaría, presidirá las sesiones, quien nombrará como Secretario Técnico a un servidor público de su dependencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social (pág. 3) ↗

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