Artículo 11 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría, por medio de su ayudante principal (el Secretario Técnico), invitará a los miembros del Sistema Estatal a las juntas. Para las juntas normales, debe avisarles con al menos 5 días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos y días festivos). Para juntas urgentes o especiales, solo necesita avisar con 2 días hábiles de anticipación. En la invitación debe decir el lugar, la fecha y la hora de la junta, y también tiene que incluir la lista de temas a tratar y los documentos relacionados con esos temas.
Texto oficial
Artículo 11. El Titular de la Secretaría por conducto del Secretario Técnico, convocará a los integrantes del Sistema Estatal a las Sesiones, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y dos días hábiles para el caso de sesiones extraordinarias. Las convocatorias a las sesiones indicaran lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y deberá adjuntarse el proyecto de orden del día y la carpeta con la documentación de los asuntos a tratar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.