Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que forma parte del Sistema Estatal debe avisar por escrito al Coordinador quién será su suplente. Si el titular no puede ir a una reunión, el suplente lo representa, teniendo los mismos derechos que él. Todos los miembros pueden hablar y votar en las sesiones. Para aprobar algo, se necesita que la mayoría vote a favor. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 12. Los integrantes del Sistema Estatal designarán a sus respectivos suplentes por escrito dirigido al Coordinador; cuando el propietario no pueda asistir a la sesión, será representado por su suplente quien tendrá en este supuesto, las mismas facultades del propietario. Los integrantes del Sistema Estatal contarán con voz y voto; las resoluciones al seno del Sistema Estatal, se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.