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Artículo 52 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 52 dice que solo el Comité de Registro de Testigos Sociales puede decidir cancelar de forma definitiva el registro de un Testigo Social. Pero antes de tomar esa decisión, tiene que darle la oportunidad a la persona afectada de defenderse y dar sus razones, lo que se llama "garantía de audiencia". Si alguien no está de acuerdo con la cancelación, puede inconformarse siguiendo lo que digan el Código, el Reglamento y otras leyes aplicables. Los artículos transitorios solo explican cuándo y cómo empezó a aplicarse este reglamento desde su publicación en 2011.

Texto oficial

Artículo 52.- La cancelación definitiva será resuelta por el Comité de Registro de Testigos Sociales, previo desahogo de la garantía de audiencia. En caso de inconformidad se estará a lo dispuesto en el Código, el Reglamento y los ordenamientos legales que correspondan. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para la implementación del presente Reglamento. CUARTO.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán los lineamientos, manuales, sistemas o formatos que se requieran para la adecuada implementación del mecanismo denominado Testigo Social en las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, aplicarán los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 09 de junio de 2011 PUBLICACIÓN: 10 de junio de 2011 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 13 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.