Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley que estás viendo sirve para ponerle reglas a una parte del Código Administrativo del Estado de México. Esa parte habla sobre cómo un ciudadano común, llamado "Testigo Social", puede meterse a vigilar y opinar en los procesos donde el gobierno compra cosas o contrata servicios. El objetivo es que, gracias a este testigo, todo sea más claro y honesto.
- Art. 2El artículo 2 dice que las dependencias del gobierno que hagan procesos para comprar cosas o contratar servicios con dinero público (ya sea todo o parte) pueden invitar a un Testigo Social. Un Testigo Social es como una persona o grupo externo que vigila que todo se haga de manera transparente y sin trampas. Esto aplica cuando usan recursos del Estado de México, y deben seguir las reglas del Código Administrativo de ese estado y de este Reglamento. En pocas palabras, es una forma de que haya un ojo ciudadano en las compras del gobierno.
- Art. 3El Artículo 3 es como un glosario del reglamento, explica qué significan las palabras clave. Por ejemplo, define que "Código" se refiere al Código Administrativo del Estado de México, una ley estatal. "Testigo Social" es una persona o empresa registrada para vigilar cómo el gobierno compra cosas o contrata obras, asegurándose de que sea justo y transparente. "Entidades" son todas las oficinas del gobierno estatal, como dependencias, municipios y hasta los poderes Legislativo y Judicial. "Contratación Pública" son los procesos donde el gobierno elige a quién le compra o contrata servicios, como construir carreteras o rentar equipos. Finalmente, "Contraloría" es la Secretaría del Estado encargada de revisar y controlar que todo se haga correctamente.
- Art. 4El Testigo Social es una persona que vigila cómo el gobierno gasta el dinero en compras o servicios públicos, para que todo sea transparente. Esta persona solo puede participar en contrataciones hechas por ciertas dependencias, como las secretarías del gobierno estatal, la Procuraduría, los municipios (Ayuntamientos), organismos de apoyo del estado y los tribunales administrativos. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos independientes, también pueden incluir al Testigo Social siempre que no vaya contra sus propias leyes.
- Art. 5Un Testigo Social es una persona especial que puede observar cómo el gobierno hace sus compras o contrata servicios para asegurarse de que todo sea legal. Puede meterse en cosas como la construcción de carreteras, obras públicas como escuelas o puentes, la renta o compra de bienes y servicios, y proyectos donde el gobierno contrata a alguien para dar un servicio a la gente.
- Art. 6Si alguna dependencia pública del Estado de México necesita ayuda para aplicar este reglamento, puede pedir asesoría a la Secretaría o a la Contraloría. Esas dos dependencias son las encargadas de resolver dudas y de explicar cómo se deben entender las reglas. También pueden aclarar oficialmente el significado de cualquier parte del reglamento. En corto, son los expertos a los que hay que acudir si algo no queda claro.
- Art. 7Para ser Testigo Social (una persona que vigila procesos públicos), necesitas un registro oficial. Ese registro te lo dan la Universidad y el Instituto juntos, pero primero un Comité especial debe revisar tu caso y dar un dictamen (un documento que dice si cumples los requisitos). Ese dictamen debe tener los nombres y firmas escritas a mano de los encargados del Comité, el número de registro que te asignan, y por cuánto tiempo es válido.
- Art. 8El Testigo Social es una persona u organización que vigila que los procesos del gobierno sean justos. Para poder serlo, debe cumplir con lo que dice la ley en una parte específica del Código, llamada Título Décimo del Libro Primero. También tiene que seguir los pasos y llenar los papeles que le pida el Comité de Registro de Testigos Sociales, que es el grupo encargado de autorizar quiénes pueden ser testigos. Básicamente, no cualquiera puede ser Testigo Social, necesita cumplir con ciertas reglas y trámites.
- Art. 9Si quieres registrarte como Testigo Social, tienes que entregar tu solicitud al Comité de Registro de Testigos Sociales con todos los requisitos completos. La documentación la recibirán en la oficina donde esté el presidente de ese comité, y puedes llevarla en original o en copia certificada.
- Art. 10Una vez que la Universidad o el Instituto tengan el documento que aprueba el registro de un Testigo Social, deben darle un comprobante oficial a esa persona y publicar la lista actualizada de todos los Testigos Sociales en sus sitios web de transparencia. Además, el encargado del Comité de Registro tiene que publicar ese registro en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta) dentro de los diez días siguientes a que se haya aprobado. Esto es para que cualquier persona pueda consultar quiénes son los Testigos Sociales autorizados.
- Art. 11La persona que oficia de Testigo Social solo vigila cómo se hace una licitación o compra del gobierno, y su chamba es asegurarse de que todo sea transparente. Puede opinar y dar su punto de vista en las juntas, pero no tiene derecho a decidir ni a votar sobre lo que se acuerde. Es como un observador neutral que representa a la ciudadanía, pero sin poder de mando.
- Art. 12El artículo 12 dice que si una dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) necesita que un Testigo Social esté presente en sus procesos de contratación, tiene que presentar documentos que demuestren que el caso cumple con lo que marca el artículo 1.67 del Código. El Testigo Social es una persona o grupo que vigila que todo se haga de manera honesta y transparente. Básicamente, no se puede pedir un Testigo Social sin antes mostrar que el asunto lo requiere según las reglas.
- Art. 13El Testigo Social puede meterse en varias partes del proceso cuando el gobierno contrata a alguien para un trabajo o servicio. Por ejemplo, puede opinar antes de que se publiquen las bases o la invitación para que las empresas participen. También puede estar presente en las juntas donde se resuelven dudas, en las visitas a los lugares donde se hará la obra, y cuando se abren y revisan las ofertas de las empresas. Además, puede observar cuando se anuncia al ganador y cuando se firma el contrato final.
- Art. 14Si eligen a una asociación o empresa registrada como Testigo Social, esa organización debe nombrar a un representante legal (alguien con poder para actuar en su nombre) para que participe en el proceso de contratación del gobierno. Ese representante tiene que cumplir con todos los requisitos que marca el Código (la ley que regula esto). Básicamente, un grupo ciudadano que vigila las compras del gobierno debe mandar a una persona autorizada que cumpla las reglas.
- Art. 15La Unidad Contratante, que es la institución que va a hacer una contratación, puede pedir la ayuda de un Testigo Social (una persona especializada que vigila que todo sea legal y transparente). Para eso, tiene que fijarse en el perfil de ese testigo, es decir, si cumple con lo que necesita. Ese perfil queda registrado por especialidad, o sea, según el tipo de servicio o tema, en una lista que prepara el Comité encargado de registrar a estos testigos. Así, eligen al que mejor se ajuste al caso.
- Art. 16La Universidad y el Instituto van a tener un archivo con todos los documentos de cada Testigo Social que haya participado, como si fueran un expediente personal. También van a crear una base de datos en computadora donde se explique paso a paso cómo se hizo cada registro. Esto sirve para que todo quede bien guardado y se pueda consultar después si hace falta. En otras palabras, llevan un control detallado y ordenado de todo lo que hacen los Testigos Sociales.
- Art. 17La dependencia que quiere contratar a un Testigo Social (una persona externa que vigila que los procesos de contratación sean justos) debe seguir las reglas del Código. Esto significa que, desde que planea su año de trabajo, tiene que incluir en su presupuesto el dinero para pagar esos servicios. No puede contratarlo a última hora, sino que debe tenerlo previsto desde antes. Así se aseguran de que haya presupuesto disponible para pagar al Testigo Social.
- Art. 18El Testigo Social es como un invitado que no tiene voto ni decide nada en el comité. Puede dar su opinión en voz alta durante las reuniones y esa opinión se anota en el acta (el documento oficial donde se registra lo que pasó). También puede entregar sus comentarios por escrito después, en el Testimonio (que es la versión final del acta). Su papel solo es observar y hacer sugerencias, no tomar decisiones.
- Art. 19El Testigo Social solo puede opinar sobre las partes del proceso de contratación del gobierno en las que esté participando, y todo lo que diga se va a anotar en un acta que levante el Comité. Si el Testigo Social no quiere hablar durante la reunión, no hay problema: igual puede escribir sus observaciones y recomendaciones en el Testimonio. O sea, tiene la opción de dar su opinión por escrito aunque no hable en la junta.
- Art. 20La dependencia del gobierno que te contrató (la Unidad Contratante) está obligada a darte todos los papeles que necesites para hacer bien tu chamba como Testigo Social. Esa documentación te la deben entregar al menos dos días hábiles antes de que te pidan participar en alguna junta o revisión. Si los funcionarios a cargo no te entregan esos documentos a tiempo o se hacen pendejos y no te los dan, van a enfrentar las consecuencias que marca la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esto quiere decir que pueden ser castigados por no cumplir con su obligación.
- Art. 21El artículo 21 dice que la Contraloría (la oficina que vigila que se use bien el dinero público) tiene que crear un solo sistema para controlar a los Testigos Sociales (personas o grupos que observan cómo se hacen las compras del gobierno para asegurarse de que sean limpias). Esto aplica para todas las dependencias del gobierno del Estado de México que dependen del Poder Ejecutivo (como secretarías o institutos). También aplica cuando los contratos que hace el gobierno usen dinero del estado, ya sea todo o una parte.
- Art. 22La dependencia que hace la contratación debe llenar un formato llamado "Índice del Expediente de la Participación del Testigo Social". Ese documento sirve para que organicen de manera ordenada y pareja todos los papeles que se generan cuando un Testigo Social participa en el proceso. La idea es que todo quede claro y transparente cuando el gobierno contrata cosas como obras de carreteras, renta de equipos o servicios. Así se evitan chuecos y todos pueden ver cómo se hizo el procedimiento.
- Art. 23El artículo dice que el Testigo Social (una persona que cuida que los procesos de contratación del gobierno sean justos) debe dar sus sugerencias y quejas siguiendo la ley, de forma clara y bien explicada, y sin desviarse del tema. Todo esto lo hace solo para que el proceso sea más transparente, imparcial y eficiente. Pero esas opiniones **no obligan ni afectan a nadie más**, solo sirven como una observación. Al final, su reporte se agrega al resultado final del concurso o licitación.
- Art. 24El Testimonio (el documento oficial que vale como copia de una escritura) debe escribirse en español, con letra que se entienda bien y usando palabras claras. No puedes usar abreviaturas como "kg" o símbolos como "$", y tienes que escribir las cantidades tanto en número como con letra (por ejemplo, "100 pesos" y "cien pesos"). Esto es para que no haya confusiones y cualquiera pueda leerlo sin problemas.
- Art. 25El Testimonio es un documento que un Testigo Social firma para confirmar algo. Una vez que lo hace, no puede cambiarlo ni en el contenido ni en la forma en que está escrito. Si el papel tiene raspaduras, borrones o correcciones, el Testigo Social debe rayar esas partes con una línea y escribir con su propia letra "No vale" o "Sí vale", además de poner su nombre, firma y la fecha. Si algo del Testimonio queda confuso o con doble sentido, el Testigo Social puede agregar una nota extra llamada "alcance" para aclararlo o detallarlo mejor.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Testimonio (un documento que elabora el Testigo Social) puede tener anexos, pero solo si están relacionados con el proceso de contratación pública, y únicamente para explicar mejor lo que el Testigo Social dijo. Si hay anexos que no tienen que ver con ese proceso, se le deben devolver al Testigo Social de inmediato, y él tiene que confirmar que los recibió de vuelta.
- Art. 27Si un Testigo Social (una persona que observa cómo se hacen compras del gobierno) ve algo raro o ilegal en el proceso, debe avisar por escrito al área de control interno de la institución, o a la Contraloría. Esa autoridad revisará el caso y decidirá qué hacer al respecto.
- Art. 28La dependencia o empresa del gobierno que hizo la contratación debe subir el documento completo del Testimonio a su página de internet. Tienen máximo 5 días hábiles después de que el Testimonio fue entregado para publicarlo. Además, deben guardar un comprobante de esa publicación en el expediente del proceso de contratación.
- Art. 29Antes de que un Testigo Social participe en las contrataciones públicas, la dependencia que lo va a contratar debe firmar un contrato de servicios con él. Ese contrato tiene que explicar claramente qué tiene que hacer cada quien y qué derechos tiene cada parte. Es decir, tanto la Unidad Contratante como el Testigo Social deben saber desde el principio cuáles son sus obligaciones y lo que les toca. Esto evita confusiones y protege a ambos durante el proceso.
- Art. 30Este artículo habla sobre cómo se deben hacer los contratos de servicios cuando participan ciertas oficinas del gobierno. Si es una dependencia del Poder Ejecutivo (como una secretaría de Estado) o un organismo auxiliar, y en el contrato está la Unidad Contratante y el Testigo Social, entonces todo se debe hacer como lo marca el Código de la materia. Pero si son otras oficinas o entidades del gobierno que no son esas, entonces tienen que seguir sus propias leyes o reglas internas. En pocas palabras, unas dependencias usan un código general y otras usan sus propias reglas.
- Art. 31Este artículo dice que el contrato para contratar a un Testigo Social debe incluir obligatoriamente estos puntos: cuándo empezará a trabajar, una descripción detallada de lo que va a hacer, cómo y cuándo se le pagará, las razones por las que el contrato se puede cancelar antes de tiempo (incluyendo que si el Testigo Social falla, podría perder su registro oficial), y una cláusula para mantener en secreto toda la información que vea durante el proceso. Además, si el Testigo Social comete alguna falta de las que están en el artículo 51 del Reglamento, el contrato se puede dar por terminado de inmediato.
- Art. 32Cuando se va a pagar a los Testigos Sociales (personas que vigilan que los procesos de compras del gobierno sean justos y transparentes), las dependencias que contratan deben usar las tarifas oficiales que tiene publicadas el Comité que los registra. Además, para comprobar que el gasto fue legal, deben tener todos los documentos que pide la ley. En pocas palabras, todo debe hacerse con los precios y papeles que ya están establecidos.
- Art. 33La Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que hace la compra) se encargará de manejar el pago al Testigo Social (un ciudadano que vigila que todo sea legal y transparente). Ella llevará el registro contable y administrativo de ese pago, es decir, lo anotará en sus cuentas y tramitará los papeles necesarios. Esto aplica solo por el trabajo del Testigo Social en el proceso de contratación pública correspondiente. En pocas palabras, el gobierno se responsabiliza de los trámites para pagarle al Testigo Social.
- Art. 34La Universidad y el Instituto tienen que poner en sus sitios de internet cuánto cuestan las cuotas y sus aumentos, para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente. Esto aplica a lo que se habla en el capítulo sobre el Comité de Registro de Testigos Sociales. Básicamente, la ley obliga a que la información de los costos sea pública y esté al día en la red. Así, si necesitas saber cuánto pagar o cómo cambian los precios, solo entras a su página y lo ves. No hay que andar buscando en otros lados ni pedir que te lo digan.
- Art. 35El Comité de Registro de Testigos Sociales no es una oficina nueva o separada del gobierno. Es solo un grupo que trabaja dentro del Instituto y la Universidad. Las personas que lo integran no reciben sueldo por ese encargo, lo hacen de manera voluntaria y sin paga.
- Art. 36El artículo 36 dice que las personas que forman parte del Comité de Registro de Testigos Sociales tienen que ser servidores públicos (empleados del gobierno) que trabajen en el Instituto o en la Universidad. Además, deben tener un puesto mínimo de Director General o algo parecido. Pero si en el Instituto o la Universidad no hay un puesto de ese nivel, entonces se va a nombrar al jefe más alto disponible. En palabras simples, quienes estén en ese comité deben ser trabajadores del gobierno con un buen rango, aunque si no hay alguien tan alto, se elige al que esté al mando.
- Art. 37El Comité de Registro de Testigos Sociales toma decisiones importantes, como acuerdos o resoluciones, que aplican para todos. Esas decisiones tienen que publicarse en un lugar especial del sitio web de transparencia, tanto del Instituto como de la Universidad. Esto se hace siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, todo lo que decida el Comité debe estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar en internet.
- Art. 38Si no entregas todos los documentos que pide la solicitud de registro, pueden rechazarla de inmediato con un formato que explica qué faltó. Pero no te preocupes, puedes volver a presentar tu solicitud completa otra vez sin problema. Es como cuando llenas un trámite y te dicen que falta un papel; tienes chance de corregirlo y reintentarlo.
- Art. 39El Comité de Registro de Testigos Sociales tiene 15 días después de que presentes tu solicitud para darte una respuesta, ya sea aceptándola o diciéndote por qué la rechazaron. Si te la niegan, deben explicarte bien las razones, y todo documento debe ir firmado por el Presidente y el Secretario, además de llevar el sello del Comité. Si te aprueban el registro, te avisarán al siguiente día hábil y, junto con la Universidad y el Instituto, te darán una constancia que dura un año. En cambio, si te lo niegan, también te lo dirán al día hábil siguiente y te informarán que tienes 15 días hábiles para pedir una revisión ante el mismo Comité.
- Art. 40El artículo 40 dice que un testigo social (una persona que vigila que los procesos de contratación del gobierno sean honestos) puede renovar su permiso para trabajar año con año, hasta por un máximo de cuatro años seguidos. Para que eso pase, él mismo tiene que pedirlo y se revisará qué tan bien hizo su trabajo en los procesos donde participó. Esa revisión la hace un comité especial, pidiendo documentos al testigo social y a las dependencias del gobierno para las que trabajó durante el año.
- Art. 41El registro es público, cualquiera puede consultarlo, excepto la información privada que la ley de transparencia protege, como datos personales o secretos. Para que sea público, se hacen versiones especiales del expediente que ocultan esa información confidencial. Además, el registro hace que los documentos tengan efectos legales y sirvan para demostrar un derecho frente a cualquier persona.
- Art. 42Varias autoridades como la Secretaría, la Contraloría y personas que tengan un interés legal directo pueden pedir que se borre del registro a un Testigo Social (una persona u organización que vigila procesos públicos). El registro se puede cancelar si el Testigo Social deja de existir legalmente, si no cumplió con los requisitos al momento de registrarse, si no acreditó los cursos obligatorios, si fue sancionado por faltas graves o si el Comité de Registro encuentra otra razón válida y bien explicada que impida que se cumplan los objetivos de transparencia y rendición de cuentas.
- Art. 43Los miembros del Comité de Registro de Testigos Sociales (las personas que verifican que los procesos sean justos) y, si aplica, el personal que los ayuda, siguen teniendo su empleo y su relación de trabajo con quien los nombró. Eso significa que su jefe sigue siendo el Instituto o la Universidad, dependiendo de quién los haya elegido para ese puesto. En pocas palabras, aunque trabajen temporalmente en el Comité, su contrato y sus derechos laborales siguen siendo con su patrón original, no con el Comité.
- Art. 44Al terminar el año, el jefe del Comité de Registro de Testigos Sociales que ya esté por salir debe entregar un informe sobre su trabajo a dos instituciones: el Instituto y la Universidad. Ese reporte lo tienen que hacer los dos juntos. Es como cuando alguien que acaba un cargo tiene que rendir cuentas a sus jefes. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todo quede claro y en orden al final del periodo.
- Art. 45El artículo 45 dice que si alguien (una persona o una empresa) siente que el Comité de Registro de Testigos Sociales tomó una decisión que les perjudica, pueden pedirle al mismo Comité que revise su decisión. A esto se le llama "recurso de reconsideración", que básicamente es una segunda oportunidad para que el Comité analice el caso otra vez. Solo puedes hacer esto si realmente te afecta lo que decidieron. Es un recurso administrativo, es decir, un trámite dentro del mismo gobierno, no en un juzgado. En pocas palabras, si te sientes afectado, puedes pedirle al Comité que revise su propia decisión.
- Art. 46Cuando a un Testigo Social (una persona que vigila que los procesos del gobierno sean justos y transparentes) le nieguen su registro o la prórroga para seguir participando, o si le cancelan ese registro sin una razón válida y sin explicar por qué, puede presentar un "recurso de reconsideración", que es un derecho a pedir que revisen otra vez esa decisión.
- Art. 47Si no estás de acuerdo con una decisión del Comité de Registro de Testigos Sociales, tú o el Testigo Social pueden pedir que la revisen. Eso se llama "recurso de reconsideración" y lo pueden presentar por escrito o usando un formato oficial que el Comité haya aprobado. Tienen 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para hacerlo, contando a partir del día después de que les notifiquaron la decisión. El escrito y los documentos que quieras agregar deben entregarse directamente en la oficina de recepción de la Secretaría de Actas.
- Art. 48Cuando pidas una reconsideración, el proceso dura máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), y empieza a contar desde el día siguiente de que entregues tu escrito. Aquí solo se revisa si la decisión de negarte, cancelarte o no darte la prórroga del registro como Testigo Social se confirma o se echa para atrás. La misma persona del Comité de Registro que hizo el dictamen inicial será quien decida si te dan la razón o no. Y la respuesta te la tienen que avisar al día hábil siguiente de que la tomen.
- Art. 49Cuando te tengan que avisar algo oficial (una notificación), tú, el Testigo Social o tu abogado, tienen que presentarse en persona en las oficinas del Comité de Registro de Testigos Sociales para recibir el aviso. Pero antes, te deben avisar por escrito que tienes que ir. El Secretario de Actas primero se comunicará contigo por correo electrónico o algún otro medio electrónico para decirte que vayas. Todo esto quedará anotado en el expediente para que no haya dudas de que sí te avisaron.
- Art. 50El Testigo Social es una persona o grupo externo que observa cómo el gobierno compra cosas o contrata servicios, para asegurarse de que todo se haga legal y sin trampas. Según este artículo, el Testigo Social tiene que actuar sin favoritismos ni intereses personales, con honestidad y ética, y solo puede opinar sobre el proceso en el que está participando. No puede meterse en otros asuntos ni hablar de temas que no tengan que ver con esa contratación. Además, debe basarse únicamente en lo que pasa durante el procedimiento, sin sacar conclusiones basadas en rumores o cosas externas. En otras palabras, su trabajo es vigilar, ser justo y no tomar partido por nadie.
- Art. 51El Testigo Social comete una falta si llega tarde o no se presenta tres veces a un proceso de compras del gobierno. También es falta si no le avisa a la autoridad (Contraloría o Control Interno) cuando ve que alguien está violando la ley, o si se queda callado cuando nota algo raro durante el proceso. Otra falta es actuar de manera parcial, decir cosas a favor o en contra de algún participante, usar información para su beneficio, faltarle al respeto a los participantes o no entregar a tiempo el reporte que le toca hacer. Si comete alguna de estas faltas, el gobierno puede pedir que lo quiten del registro de Testigos Sociales.
- Art. 52El Artículo 52 dice que solo el Comité de Registro de Testigos Sociales puede decidir cancelar de forma definitiva el registro de un Testigo Social. Pero antes de tomar esa decisión, tiene que darle la oportunidad a la persona afectada de defenderse y dar sus razones, lo que se llama "garantía de audiencia". Si alguien no está de acuerdo con la cancelación, puede inconformarse siguiendo lo que digan el Código, el Reglamento y otras leyes aplicables. Los artículos transitorios solo explican cuándo y cómo empezó a aplicarse este reglamento desde su publicación en 2011.