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Artículo 27 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Testigo Social (una persona que observa cómo se hacen compras del gobierno) ve algo raro o ilegal en el proceso, debe avisar por escrito al área de control interno de la institución, o a la Contraloría. Esa autoridad revisará el caso y decidirá qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando el Testigo Social observe irregularidades en el procedimiento de contratación pública en el que participe, deberá hacerlo de conocimiento, mediante escrito, al Órgano de Control Interno correspondiente o, en su caso, a la Contraloría, quien determinará lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.