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Artículo 26 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el Testimonio (un documento que elabora el Testigo Social) puede tener anexos, pero solo si están relacionados con el proceso de contratación pública, y únicamente para explicar mejor lo que el Testigo Social dijo. Si hay anexos que no tienen que ver con ese proceso, se le deben devolver al Testigo Social de inmediato, y él tiene que confirmar que los recibió de vuelta.

Texto oficial

Artículo 26.- El Testimonio podrá tener anexos, siempre que se encuentren relacionados con el procedimiento de contratación pública, con el único objeto de especificar las circunstancias que refiera el Testigo Social. Los anexos que no se encuentren relacionados con el procedimiento de contratación pública, serán puestos inmediatamente a disposición del Testigo Social, quien acusará por su devolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.