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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Testimonio es un documento que un Testigo Social firma para confirmar algo. Una vez que lo hace, no puede cambiarlo ni en el contenido ni en la forma en que está escrito. Si el papel tiene raspaduras, borrones o correcciones, el Testigo Social debe rayar esas partes con una línea y escribir con su propia letra "No vale" o "Sí vale", además de poner su nombre, firma y la fecha. Si algo del Testimonio queda confuso o con doble sentido, el Testigo Social puede agregar una nota extra llamada "alcance" para aclararlo o detallarlo mejor.

Texto oficial

Artículo 25.- El Testimonio es responsabilidad del Testigo Social, el cual no podrá variarse ni en la forma ni en la sustancia. En caso de que el Testimonio presentara cualquier raspón, enmendadura o alteración similar, éstas deberán ser testadas por el Testigo Social, anotando de su puño y letra la leyenda “No vale”, o en su caso “Sí vale”, autorizándolas con su nombre, firma y fecha en que la realice. El Testigo Social podrá, en caso de considerarse necesario, emitir un alcance a su Testimonio con el propósito de aclarar, especificar, detallar o glosar algún apartado que se considere oscuro o ambiguo.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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