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Artículo 28 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia o empresa del gobierno que hizo la contratación debe subir el documento completo del Testimonio a su página de internet. Tienen máximo 5 días hábiles después de que el Testimonio fue entregado para publicarlo. Además, deben guardar un comprobante de esa publicación en el expediente del proceso de contratación.

Texto oficial

Artículo 28.- La publicación íntegra del Testimonio deberá realizarse en la página de internet de la Unidad Contratante, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes al que éste haya sido Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 7 presentado, debiendo agregarse constancia documental de la publicación al expediente del procedimiento de contratación pública de que se trate. CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIDAD CONTRATANTE Y EL TESTIGO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.