Artículo 29 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un Testigo Social participe en las contrataciones públicas, la dependencia que lo va a contratar debe firmar un contrato de servicios con él. Ese contrato tiene que explicar claramente qué tiene que hacer cada quien y qué derechos tiene cada parte. Es decir, tanto la Unidad Contratante como el Testigo Social deben saber desde el principio cuáles son sus obligaciones y lo que les toca. Esto evita confusiones y protege a ambos durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 29.- La Unidad Contratante suscribirá el contrato de prestación de servicios con el Testigo Social, previo a la participación de éste en las contrataciones públicas. El contrato de prestación de servicios deberá describir todas las obligaciones y derechos, tanto de la Unidad Contratante como del Testigo Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.