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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se deben hacer los contratos de servicios cuando participan ciertas oficinas del gobierno. Si es una dependencia del Poder Ejecutivo (como una secretaría de Estado) o un organismo auxiliar, y en el contrato está la Unidad Contratante y el Testigo Social, entonces todo se debe hacer como lo marca el Código de la materia. Pero si son otras oficinas o entidades del gobierno que no son esas, entonces tienen que seguir sus propias leyes o reglas internas. En pocas palabras, unas dependencias usan un código general y otras usan sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 30.- Tratándose de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, la contratación de prestación de servicios que suscriban la Unidad Contratante y el Testigo Social se sujetará a lo dispuesto en el Código. En el caso de las demás entidades se estará a lo dispuesto en sus propios ordenamientos legales.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 7) ↗

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