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Artículo 31 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el contrato para contratar a un Testigo Social debe incluir obligatoriamente estos puntos: cuándo empezará a trabajar, una descripción detallada de lo que va a hacer, cómo y cuándo se le pagará, las razones por las que el contrato se puede cancelar antes de tiempo (incluyendo que si el Testigo Social falla, podría perder su registro oficial), y una cláusula para mantener en secreto toda la información que vea durante el proceso. Además, si el Testigo Social comete alguna falta de las que están en el artículo 51 del Reglamento, el contrato se puede dar por terminado de inmediato.

Texto oficial

Artículo 31.- Además de los requisitos previstos por el artículo 1.62 del Código, el contrato de prestación de servicios deberá contener, los elementos siguientes: I. El plazo para dar inicio a la prestación de los servicios; II. El objeto, el cual consistirá en una descripción pormenorizada del servicio; III. La forma, plazo, términos y condiciones de pago; IV. Las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del contrato de prestación de servicios en que puedan incurrir cualquiera de las partes, especificándose que, en el caso del Testigo Social, también tendrá como consecuencia la solicitud ante el Comité de Registro de Testigos Sociales de la cancelación definitiva de su registro, y V. La cláusula de reserva y confidencialidad de la información a la que tenga acceso el Testigo Social durante su participación en el procedimiento de contratación pública, incluyendo las sesiones de los Comités. Las infracciones relacionadas en el artículo 51 del Reglamento serán causa de terminación anticipada y de rescisión del contrato de prestación de servicios, por lo que el Testigo Social, al suscribir el contrato de prestación de servicios con la Unidad Contratante, queda sujeto a dichos supuestos. CAPÍTULO SEXTO DEL PAGO AL TESTIGO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.