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Artículo 32 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a pagar a los Testigos Sociales (personas que vigilan que los procesos de compras del gobierno sean justos y transparentes), las dependencias que contratan deben usar las tarifas oficiales que tiene publicadas el Comité que los registra. Además, para comprobar que el gasto fue legal, deben tener todos los documentos que pide la ley. En pocas palabras, todo debe hacerse con los precios y papeles que ya están establecidos.

Texto oficial

Artículo 32.- Para el pago de Testigos Sociales, las Unidades Contratantes, se sujetarán a las cuotas vigentes publicadas por el Comité de Registro de Testigos Sociales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 8 La documentación comprobatoria que justifique el gasto por la participación de los Testigos Sociales, deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.