Artículo 33 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que hace la compra) se encargará de manejar el pago al Testigo Social (un ciudadano que vigila que todo sea legal y transparente). Ella llevará el registro contable y administrativo de ese pago, es decir, lo anotará en sus cuentas y tramitará los papeles necesarios. Esto aplica solo por el trabajo del Testigo Social en el proceso de contratación pública correspondiente. En pocas palabras, el gobierno se responsabiliza de los trámites para pagarle al Testigo Social.
Texto oficial
Artículo 33.- La Unidad Contratante contará con el soporte contable-administrativo del pago de la cuota que se realice al Testigo Social por su participación en el procedimiento de contratación pública respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.