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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad y el Instituto tienen que poner en sus sitios de internet cuánto cuestan las cuotas y sus aumentos, para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente. Esto aplica a lo que se habla en el capítulo sobre el Comité de Registro de Testigos Sociales. Básicamente, la ley obliga a que la información de los costos sea pública y esté al día en la red. Así, si necesitas saber cuánto pagar o cómo cambian los precios, solo entras a su página y lo ves. No hay que andar buscando en otros lados ni pedir que te lo digan.

Texto oficial

Artículo 34.- La Universidad y el Instituto publicarán en sus portales de internet el monto de las cuotas y sus actualizaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 8) ↗

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