Artículo 34 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad y el Instituto tienen que poner en sus sitios de internet cuánto cuestan las cuotas y sus aumentos, para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente. Esto aplica a lo que se habla en el capítulo sobre el Comité de Registro de Testigos Sociales. Básicamente, la ley obliga a que la información de los costos sea pública y esté al día en la red. Así, si necesitas saber cuánto pagar o cómo cambian los precios, solo entras a su página y lo ves. No hay que andar buscando en otros lados ni pedir que te lo digan.
Texto oficial
Artículo 34.- La Universidad y el Instituto publicarán en sus portales de internet el monto de las cuotas y sus actualizaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.