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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Registro de Testigos Sociales no es una oficina nueva o separada del gobierno. Es solo un grupo que trabaja dentro del Instituto y la Universidad. Las personas que lo integran no reciben sueldo por ese encargo, lo hacen de manera voluntaria y sin paga.

Texto oficial

Artículo 35.- El Comité de Registro de Testigos Sociales no conforma un órgano distinto o diferente respecto del Instituto y de la Universidad. Los nombramientos de los integrantes del Comité de Registro de Testigos Sociales serán honoríficos.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.